martes, 8 de marzo de 2011

NO QUEREMOS MAS MINERIA

 
 
Creemos una fundacion CONTRA la MEGAMINERIA A CIELO ABIERTO
Respetemos la naturaleza cuidamos el Planeta!
¡NO QUEREMOS ORO!
¡NO QUEREMOS CIANURO!
¡NO QUEREMOS AGUA CONTAMINADA!
¡NO QUEREMOS ENFERMEDADES!
¡QUEREMOS UN MUNDO SANO!
¡QUEREMOS VIVIR SIN CONTAMINACION!

Una ley contra la mineria a cielo abierto
ESTE GRUPO FUE CREADO EN BASE A QUE EL GOBIERNO PROHIBIÓ UN VÍDEO QUE SE OPUSO A LA MEGA MINERIA DE CIELO ABIERTO LA MEGA MINERÍA

Ley General del Medio Ambiente (Nº 25.675) y determinados en su art. 2º.
•Asegurar la preservación, conservación recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.
•Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
•Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
•Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
•Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.
•Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
•Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica, y social del desarrollo.
Promover cambios en los valores y conductos sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la una educación ambiental, tanto en el sistema formal, como en el no formal.
•Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
•Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
•Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Constitucion nacional ART. 41:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.